El Convenio especial para trabajadores con 55 años o más afectados por despidos colectivos
Te explicamos en qué consiste el convenio especial de la Seguridad Social para trabajadores mayores de 55 años que pierden su empleo en un despido colectivo.
En el supuesto de trabajadores de 55 años o más que pierden su empleo en un despido colectivo, que no tienen la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en una empresa no incursa en un procedimiento concursal, se impone al empresario la obligación de financiar un convenio especial de la Seguridad Social. Fuera del ámbito del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no existe la citada obligación de financiar un convenio especial de la Seguridad Social. La solicitud del convenio especial debe realizarse durante el procedimiento de despido colectivo. El convenio especial es suscrito, por un lado, por el empresario y el trabajador, y, por otro lado, por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La finalidad del convenio especial
La suscripción del convenio especial determina la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta. El convenio especial tiene por objeto la cotización al Régimen de la Seguridad Social que corresponda y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes. Quedan excluidas las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas. Asimismo, queda excluida la cotización y la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.La cotización
La cotización en el convenio especial se realizará desde la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que finalice la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo, y la fecha en que el trabajador cumpla la edad de 67 años, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Estas edades de jubilación y años de cotización no entrarán en vigor hasta el año 2027. Existe un período de transición hacia dichas edades y años de cotización. Para los próximos años, hasta 2027, estas serán las edades de jubilación en función de los años cotizados:
Las cotizaciones son a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos en que el despido colectivo haya tenido una causa económica, en este caso la obligación se extiende hasta que el trabajador cumpla los 61 años.
Desde que el trabajador cumpla los 63 años o, en su caso, los 61 años, las aportaciones al convenio especial son a su exclusivo cargo son obligatorias hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación o, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada.
En caso de fallecimiento del trabajador o de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente durante el periodo de cotización correspondiente al empresario, este tiene derecho al reintegro de las cuotas, siempre que se hubiesen ingresado en una fecha posterior al fallecimiento o reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.
Si durante el periodo de cotización a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador.